EL SALVADOR
El presente estudio resalta aspectos específicos del sector energético de El Salvador cuya comprensión es importante para un desarrollador de proyectos de generación con energías renovables.
El mercado eléctrico de El Salvador está conformado como un Mercado Mayorista, el cual a su vez cuenta con dos segmentos claramente definidos: a) Mercado de Contratos en el que se dan transacciones bilaterales que realizan entre participantes del mercado (por ejemplo, entre generadores y distribuidores), y el Mercado Regulador del Sistema que sirve para colocar excedentes y realizar el balance de corto plazo para lograr cubrir la demanda total del mercado mayorista. A continuación se encontrará el referido informe clasificado de la siguiente manera:
- ETAPAS
- Perfil de proyecto
El perfil de Proyecto constituye un esfuerzo muy preliminar por parte del desarrollador de recopilar y comenzar a analizar la información de fácil acceso con relación a la idea de proyecto que procura desarrollar. Lo principal del perfil es responder a las preguntas generales que le permitan al desarrollador describir con la mayor claridad posible cuál es su idea de proyecto y hacer un primer Juicio respecto a si es económica y técnicamente conveniente seguir adelante con dicha idea de proyecto.
Procesos característicos de la etapa:
- El perfil debe de ser breve y concreto, en general debe limitarse a un tamaño no mayor de cuatro páginas. A pesar de ser un documento corto, si es importante que el perfil refleje, en forma preliminar, todos los aspectos clave del proyecto.
- La información contenida en el perfil debe abordar al menos los siguientes elementos:
- La idea básica del proyecto; ¿Quiénes son los promotores?, ¿Cuál es su motivación para llevarlo a cabo?, ¿Dónde está localizado el proyecto?, ¿Qué comunidades y recursos se localizan cerca del sitio del proyecto?
- Conceptos básicos del diseño: capacidad estimada a instalar, configuración del proyecto, tipo de equipo de generación a utilizarse, tipos de obras civiles a ser construidas.
- Estimaciones financieras preliminares: inversión total, fuentes de financiamiento, estimación preliminar de ingresos y gastos.
- Llevar a cabo esta etapa no debe implicar mayor inversión en tiempo ni en recursos financieros para el desarrollador. Las fuentes de información serán por lo general datos ya disponibles en bases de datos, informes, publicaciones, o estimados a partir de los costos promedio del mercado.
- El desarrollador además debe tener presente los temas de confidencialidad, pues para esta etapa es poco probable que cuente con suficientes elementos de derecho que provengan que otros se apropien de la idea al conocerla. Por lo tanto, en esta etapa del proyecto se debe ser muy cuidadoso respecto a que información de su proyecto divulga y en qué condiciones lo hace.
- Estudio de pre factibilidad
Para la elaboración del estudio de pre factibilidad se requiere analizar en mayor detalle los aspectos identificados en la fase de perfil, y esbozarlas diversas alternativas para el desarrollo de proyecto, dando énfasis a los aspectos que permitan valorar la viabilidad y rentabilidad de estas alternativas.
Procesos característicos de la etapa:
Para cada alternativa es conveniente definir con la mayor claridad posible las siguientes características:
- El mercado existente para la venta de la energía.
- La disponibilidad del recurso.
- Las características del sitio, incluyendo asentamientos humanos y ecosistemas cercanos.
- La tecnología a ser utilizada, incluyendo sus características, dimensiones del proyecto, confiabilidad, riesgos y permisos requeridos por la tecnología a ser utilizada.
- El calendario y los montos de inversión, los costos de operación del proyecto, los ingresos potenciales, las condiciones de orden institucional y legal, los tiempos y requisitos para obtener diversos permisos, los riesgos financieros, políticos, sociales y, ambientales.
- Estudio de Factibilidad
El estudio de factibilidad busca establecer con grado considerable de confiabilidad la viabilidad del proyecto, tanto en términos de mercado, de sus aspectos técnicos, de su rentabilidad económica financiera y, de manera preliminar, su conveniencia socio ambiental.
En este estudio se consideran generalmente aquellas alternativas que fueron identificadas como más favorables en el estudio de pre factibilidad.
Procesos característicos de la etapa:
- La metodología del análisis que conlleva en esta etapa mucha mayor profundidad, es decir que en lugar de los análisis más generales a partir de fuentes secundarias que se realizaron en el estudio de pre factibilidad, en esta etapa se contratan profesionales en diversas disciplinas quienes realizan estudios técnicos en el sitio y para las características específicas del proyecto.
- Es importante tener en cuenta que el estudio de factibilidad en términos de la gestión de financiamiento, es un elemento de extrema importancia para los analistas financieros que evaluarán el proyecto. Por este motivo muchos bancos o inversionistas exigen que este estudio haya sido realizado por profesionales imparciales y no por profesionales pertenecientes a la empresa desarrolladora o que tengan vínculos estrechos con esta.
- Estudios Ambientales
El análisis ambiental y social de los impactos del proyecto constituye un proceso de gran importancia para controlar y reducir cualquier daño ambiental que pueda ocasionar el proyecto. Este imperativo además está sustentado por la Ley del Medio Ambiente de El Salvador, en la cual se establece el requerimiento de que los proyectos de generación de electricidad obtengan el Permiso Ambiental, previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Si bien algunos de estos temas ya han sido abordados en algún grado en las etapas previas, gran parte de los temas son estudiados en mucho mayor detalle en este paso intermedio entre el estudio de factibilidad y el diseño final del proyecto.
Proceso característico de esta etapa:
- En general, el manejo de las consideraciones ambientales y sociales es más complejo que el de otros aspectos técnicos, dado que las normas existentes relacionadas con estos aspectos son más extensas que las relativas a otras variables técnicas del proyecto.
- Diseño Final
La etapa de diseño final o diseño de detalle constituye la etapa en la que se definen en forma detallada todos los aspectos técnicos del proyecto, generando como producto final las especificaciones finales del mismo. Esta etapa se nutre de todas las etapas anteriores: los resultados del estudio de factibilidad ya han permitido identificar la alternativa más favorable para el desarrollo del proyecto; además, los estudios ambientales han indicado qué medidas deben ser implementadas para mitigar o compensar los impactos negativos al ambiente.
Proceso característico de esta etapa:
- En la etapa del diseño final, los profesionales de las diversas especialidades precisan en detalle de las especificaciones finales del proyecto.
- Por lo general, la expectativa de las instituciones financieras es que el desarrollador cuente a partir de esta etapa con la asesoría especializada de un profesional o firma consultora con amplia experiencia y capacidad técnica para realizar las labores de ingeniería, proveeduría y construcción del proyecto.
- Construcción
La etapa de construcción es el núcleo de la fase de ejecución del proyecto. Es en esta fase que el desarrollador lleva su proyecto a la realidad al construir toda la infraestructura e instalar todos los equipos.
Proceso característico de esta etapa:
- Para realizar esta fase, el desarrollador debe contar con la totalidad de los permisos establecidos por la legislación vigente. Lo anterior incluye los permisos establecidos en la normativa municipal, para lo cual cada municipalidad establece en sus ordenanzas las disposiciones correspondientes.
- Es particularmente en esta fase en la que generalmente deben realizarse la mayoría de las medidas de mitigación social y ambiental establecidas en el permiso ambiental.
- Para los proyectos de energía renovable, la etapa de construcción es por lo general la más intensiva respecto a costos, a la cantidad de recurso humano que debe ser contratado y supervisado, y a las diversas contingencias que pueden surgir.
- Para esta etapa, es esencial que el desarrollador disponga de un profesional o firma especializado y con experiencia en el desarrollo de proyectos de este tipo en el país.
- PERMISOS Y LICENCIAS
La presente sección describe gestiones relevantes que debe realizar un desarrollador para completar su proyecto. Entre estas gestiones se encuentran algunas que son inherentes al desarrollo del proyecto en sí mismo como son la tramitación de permisos y licencias en el país. Esta sección presenta los procesos encontrados para la gestión de cada uno de esos aspectos, mencionándose que cada uno de esos procesos es de naturaleza diferente.
- Permiso Ambiental
La sumisión de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el MARN, ha quedado sujeta a una categorización de las actividades, proyectos, u obras que se desarrollarán; para fines de la antes dicha categorización, las energías renovables incluidas se clasifican en cuatro, i) se entenderá como aprovechamiento de la energía solar al conjunto de obras, instalaciones, y operaciones técnicas que permitan utilizar la radiación y calor solar mediante las tecnologías solar fotovoltaicas, solar térmica concentrada y termo solar, en sistemas aislados o conectados a la red eléctrica de distribución, con el objeto de generar energía eléctrica o calor, ya sea para autoconsumo, con o sin almacenamiento eléctrico, y/o para la cogeneración de energía. ii) Así también, se entenderá como aprovechamiento del recurso hídrico las actividades, obras o proyectos de generación de energía a partir del aprovechamiento del recurso hídrico superficial, el conjunto de actividades, obras, instalaciones y operaciones técnicas que permitan utilizar la energía potencial, a través de la caída del agua desde una altura superior a un nivel inferior, y que dependiendo de su tamaño y capacidad de generación, podrán requerir la construcción de presas, canales, o tuberías de derivación, tubería de presión y la instalación de equipos electromecánicos y equipamiento para generar electricidad. iii) Por otra parte, se entenderá como aprovechamiento del recurso geotérmico, el conjunto de obras, actividades, instalaciones y operaciones técnicas que permitan el uso del calor geotérmico para la obtención de energía eléctrica, que sea para autoconsumo o inyectada a la red, y otros usos directos. Todas las actividades, obras, proyectos o instalaciones relacionadas con el recurso geotérmico, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos. Deberán además realizar una adecuada disposición para todos los residuos sólidos y líquidos generados, dando cumplimiento a la Normativa vigente. iv) Finalmente el aprovechamiento de la energía eólica, tendrá que estar sujeta a consulta institucional en cuanto a presentación del EIA, a raíz que hasta la fecha no se encuentra incluida en la categorización antes mencionada.
En ese sentido, algunas de las actividades, proyectos, y obras, relativos a la generación de energías renovables se encuentran clasificados de la siguiente manera:
GRUPO A: actividades, proyectos, y obras con bajo potencial de impacto ambiental, por lo cual no requieren presentar documentación ambiental.
Las actividades, obras o proyectos en cuanto al aprovechamiento de la energía solar tienen las siguientes características y condiciones a mencionar:
- Aprovechamiento térmico de la energía solar para intercambio de calor en edificaciones existentes;
- Instalación de paneles solares fotovoltaicos u otros dispositivos para captar la energía solar hasta 100 kW en edificaciones existentes;
- Instalación de paneles u otros dispositivos solares fotovoltaicos con capacidades de hasta 100 kW en viviendas unifamiliares, condominios multifamiliares horizontales o en altura, centros comerciales, educativos y naves industriales u otras instalaciones ya existentes, ya sea para autoconsumo y/o conectado a la red.
Las actividades, obras o proyectos en cuanto al aprovechamiento del recurso hídrico tienen las siguientes características y condiciones a mencionar:
- Proyectos que se realicen a filo de agua, con una capacidad de generación de hasta 100 kW, manteniendo el caudal ambiental en el sitio de presa, previendo que los impactos ambientales y sociales potenciales a generar sean bajos, ya sea para autoconsumo o conectado a la red.
- Instalación de equipos electromecánicos de hasta 100 kW para la producción de energía eléctrica, utilizando recurso hidráulico en una zona que no tenga acceso a la red eléctrica.
Los titulares de las actividades, obras o proyectos referentes al aprovechamiento del recurso hídrico contemplados en este grupo, deberán obtener ante la SIGET, la concesión de recurso hidráulico correspondiente; quien previo a otorgarla requerirá del MARN la notificación de la categorización respectiva.
Las actividades, obras o proyectos en cuanto al aprovechamiento del recurso geotérmico tienen las siguientes características y condiciones a mencionar:
Todas las actividades, obras o proyectos detalladas en el Grupo A se consideran que se realizan en condiciones de operación normal de un campo geotérmico.
Sera necesario que el desarrollador presente ante el MARN, antes del inicio de las obras del proyecto, toda la documentación de los estudios correspondientes al diseño final del proyecto de generación utilizando la energía geotérmica.
- Estudios para la exploración geotérmica dentro del área concesionada a explorar, que conlleva las actividades de realizar estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos incluyendo la construcción de pozos exploratorios de diámetro máximo de 6 pulgadas, sin fines de producción y sin implantación de instalaciones superficiales, ni requieren desarrollo de vías de acceso.
- Limpieza y reparación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.
- Sustitución de maquinaria o partes de equipos instalados, tuberías de acarreo y redes de distribución internas, cuyos desechos generados cuenten con el manejo y disposición ambientalmente adecuada.
- Mejoramiento de los sistemas de separación de fluidos geotérmicos, sistemas de acarreo y unidades generadoras, sin incremento de la capacidad instalada, dentro del sistema campo-planta que cuente con permiso ambiental, que se ubique dentro de la servidumbre de la tubería existente.
- Utilización de pozos no productores para la reinyección de las aguas residuales de proceso en campo-plantas en operación que cuente con permiso ambiental.
- Pruebas de operación de pozos, tuberías y unidades generadoras dentro del sistema campo-planta que cuente con permiso ambiental
- Puesta en operación de pozos, maquinaria, equipos, tuberías de acarreo y redes de distribución internas que cuenten con Resolución Favorable del MARN.
- Obras de estabilización de taludes, con longitudes no mayores de 50.00 m. y altura no mayor de 5.0 m, que incluya obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y re vegetación.
GRUPO B: actividades, obras o proyectos con leve, moderado o alto potencial de impacto ambiental, por lo cual requieren presentar documentación ambiental, y en ese sentido, el Grupo B se sub clasifica en las siguientes categorías:
CATEGORÍA I: la categoría I del Grupo B, corresponde a las actividades obras o proyectos con potencial de impacto ambiental leve, en cuyo caso el MARN emitirá resolución de que NO requieren EIA, a través de un formulario ambiental debidamente completado y con la información anexa que con dicho formulario se solicite.
CATEGORÍA II: las actividades obras o proyectos incluidos en esta categoría tienen un alto potencial de impacto ambiental, por lo tanto requieren la elaboración de un EIA. El MARN emitirá una resolución determinando que se requiere la elaboración de dicho EIA, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia correspondientes. De esta resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá interponer el Recurso de Revisión tipificado en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.
A continuación, una tabla general de categorización para actividades, obras o proyectos, destinados a la generación de energía eléctrica a base del aprovechamiento de la energía solar.
CRITERIOS | GRUPO B | |
CATEGORÍA I | CATEGORÍA II | |
Área a utilizar | Hasta 5 hectáreas (Ha) | Mayor de 5 hectáreas (Ha) |
Cobertura vegetal | Pastizales, cañales y otras áreas abiertas con cobertura vegetal arbustiva y/o arbórea, hasta 10 árboles/Ha, con diámetro medido a altura de pecho (DAP) igual o mayor de 20 cm. | Cobertura vegetal arbórea, mayor de 10 árboles/Ha con DAP igual o mayor de 20 cm. |
Clase de generación | Fotovoltaica o termo solar | Fotovoltaica, termo solar, térmica concentrada |
Topografía | Pendiente promedio hasta del 15% | Pendiente promedio mayor del 15% |
Localización | Fuera de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y áreas de recarga acuífera | Dentro de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera y en zona costero marina |
Capacidad de generación | De más de 100kW hasta 5 MW | Mayor de 5 MW |
Generación de desechos | Si se conectan a la red, no hay generación de desechos. Si hay almacenamiento de energía, se utilizan acumuladores requiriendo un manejo ambiental adecuado | Si se conectan a la red, no hay generación de desechos. Si hay almacenamiento de energía, se utilizan acumuladores requiriendo un manejo ambiental adecuado |
Amenaza natural | Las amenazas naturales se han valorado como un grado de amenazas moderado (A2) | Las amenazas se han valorado por un grado alto (A3) o muy alto (A4) por lo que es necesario análisis detallado de las amenazas y presentar las medidas de prevención, preparación y/o atención a la emergencia en el caso de producirse el evento esperado |
A continuación, una tabla general de categorización para actividades, obras o proyectos, destinados a la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del recurso hídrico.
CRITERIOS | GRUPO B | |
CATEGORÍA I | CATEGORÍA II | |
De acuerdo a la clasificación internacional | Nano centrales (menor que 1kW), pico centrales (mayor que 1kW hasta 5kW), micro centrales (mayor de 5kW hasta 50kW), mini centrales (mayor que 50kW hasta 500kW), pequeñas centrales (mayor de 500kW hasta 1MW). | Pequeñas centrales (hasta 5MW), medianas centrales (mayor de 5MW hasta 50MW) y grandes centrales (más de 50MW) |
Capacidad o potencia de generación | Mayor de 100 kW y hasta 1MW | Más de 1MW |
Forma de aprovechamiento | A filo de agua | A filo de agua, a pie de presa, embalses, o embalses interanuales |
Área de retención de agua | Que no sobrepase el nivel más alto alcanzado por las aguas en la ribera del río, para un periodo de retorno de 50 años, establecido por el estudio hidrológico e hidráulico | Determinada por lo establecido en el estudio hidrológico e hidráulico |
Cobertura vegetal | Presencia de pasto, matorral y/o áreas de cobertura vegetal arbórea hasta 30 árboles/Ha, con DAP igual o mayor de 20 cm., sin afectación del bosque de galería | Presencia de áreas de cultivo, árboles con densidad mayor de 30 árboles/Ha., con DAP igual o mayor de 20 cm, o afectación del bosque galería |
Especies de flora y/o fauna afectada | No se afecta especies amenazadas o en peligro de extinción | Puede implicar la afectación de especies amenazadas o en peligro de extinción |
Derivación | Involucra la derivación del curso del agua desde la obra de toma hasta la casa de máquinas, preservando en la longitud del desarrollo del proyecto, el caudal ambiental del cauce principal | Involucra la derivación del curso del agua desde la obra de toma hasta la casa de máquinas, preservando en la longitud del desarrollo del proyecto, el caudal ambiental del cauce principal |
Desplazamiento de asentamientos humanos | No requiere desplazamiento de asentamientos humanos | Puede implicar desplazamiento de asentamientos humanos |
Localización | Fuera de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y áreas de recarga acuífera | En áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera, zona costero marina |
Finalidad del aprovechamiento | Aislado o conectado a la red | Aislado o conectado a la red |
Generación de desechos | Manejo y disposición ambientalmente adecuada | Manejo y disposición ambientalmente adecuada |
Vías de acceso | Conforme a la categorización ambiental de actividades, obras o proyectos viales del MARN | Conforme a la categorización ambiental de actividades, obras o proyectos viales del MARN |
Usos del recurso hídrico aguas abajo | El caudal ambiental se mantiene después de sitio de presa, considerando el caudal ecológico y otras demandas de uso del recurso hídrico que puedan existir. El uso del recurso no se verá afectado en calidad ni cantidad | El caudal ambiental se mantiene después de sitio de presa, considerando el caudal ecológico y otras demandas de uso del recurso hídrico que puedan existir |
Amenaza natural | Las amenazas naturales se han valorado con un grado de amenaza moderado (A2) | Las amenazas se han valorado por un grado alto (A3) o muy alto (A4) por lo que es necesario análisis detallado de las amenazas y presentar medidas de prevención, preparación y/o atención a la emergencia en el caso de producirse el evento esperado |
Conflicto socio ambiental | La actividad y los recursos naturales a utilizar o a impactar, tienen una relación mutua. Existiendo un compromiso de manejo de los riesgos socio ambientales. La localización y distancia de las zonas pobladas genera poco conflicto por riesgos ambientales o afectación a patrimonio cultural o histórico, físico o no. | Genera oposición social de los sectores sociales presentes en uno o varios territorios, colindantes o no, que compartan los posibles riesgos socio ambiental, Implicando una relación de dependencia o intercambio con los recursos a explotar o sus mismas prácticas de desarrollo o implementación conllevan a ello. Genera conflicto en relación a su localización o por afectación a patrimonio cultural o histórico, físico o no.
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Modificación de los medios de vida | No habrá afectación a formas de tenencia y uso de la tierra del área de influencia, pérdida de caminos vecinales y sitios de valor histórico cultural.
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Puede implicar la afectación de alguna de las formas de vida de la población, tenencia y uso de la tierra del área de influencia, acceso a fuentes de agua, pérdida de caminos vecinales y de lugares de esparcimiento, intereses económicos y sitios de valor histórico cultural.
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Las actividades, obras o proyectos incluidos en estas categorías deberán cumplir, entre otras que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.
- Que en el punto de descarga del agua utilizada para la generación, sea protegido con las obras de prevención de la erosión y de disipación de energía.
- No deberá alterarse la ribera del rio.
- Que se preserve el caudal ecológico en el trayecto del desarrollo del proyecto de generación.
- Que no se altere la calidad del agua del rio.
- Adecuado manejo de los residuos y desechos generados por la actividad.
- Las instalaciones requeridas para las centrales hidroeléctricas del GRUPO A son: Dique, casa de máquinas, canal o tubería de conducción y punto de descarga.
- Las instalaciones requeridas para las centrales hidroeléctricas del GRUPO B serán determinadas por el desarrollador en los estudios de factibilidad, los cuales serán presentadas al MARN, a través de la presentación del Formulario Ambiental o la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.
- Las actividades, obras o proyectos del grupo B.2, debe asegurarse de ser multipropósito, dentro de las otras actividades se puede incluir actividades de turismo, acuicultura, sistema de riego, entre otros.
A continuación, una tabla general de categorización para actividades, obras o proyectos, destinados a la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del recurso geotérmico.
CRITERIOS | GRUPO B | |
CATEGORÍA I | CATEGORÍA II | |
Localización |
Dentro del sistema campo-planta dentro del área concesionada. Fuera de áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, sitios de valor cultural.
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Fuera del sistema campo-planta dentro del área concesionada. Dentro de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y/o sitios de patrimonio cultural.
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Emisiones atmosféricas | Hasta 100 Ton CO2/día
Hasta 10 Ton H2S/día |
Hasta 100 Ton CO2/día
Hasta 10 Ton H2S/día |
Área |
Hasta 3 Ha. Si se encuentra fuera del sistema campo-planta dentro del área concesionada. Hasta 5 Ha. Si se encuentra dentro del sistema campo-planta dentro del área concesionada.
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Más de 3 Ha. Si se encuentra fuera del sistema campo-planta dentro del área concesionada. Más de 5 Ha. Si se encuentra dentro del sistema campo-planta, dentro del área concesionada.
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Cobertura vegetal | Menor de 30 árboles/Ha., con DAP igual o mayor de 20 cm. | Mayor de 30 árboles/Ha., con DAP igual o mayor de 20 cm. |
Vías de acceso | No requiere apertura de caminos (utiliza accesos existentes, los mejora o amplia) o requiere la apertura de vías de hasta 500 m. de longitud si se encuentra dentro del sistema campo planta con Permiso Ambiental.
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Requiere apertura de vías en áreas fuera del sistema campo-planta o requiere apertura de vías de más de 500 m. de longitud dentro del sistema campo-planta.
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Volumen de material de desalojo | Hasta de 10,000 m3 por plataforma | Más de 10,000 m3 por plataforma |
Pendiente | Hasta 30% | Más de 30% |
Número de pozos a perforar | Hasta 4 pozos (productores y/o reinyectores) en plataformas existentes | Pozos de exploración en nueva plataforma y/o pozos (productores y/o reinyectores) en plataformas existentes de campos geotérmicos en operación en el área concesionada |
Capacidad o potencia a generar | Instalación de unidades generadoras a boca de pozo hasta un total máximo de 5MW | Considera la instalación de unidades generadoras mayores de 5MW |
Amenaza natural | Las amenazas naturales se han valorado como con un grado de amenazas moderado (A2) | Las amenazas se han valorado por un grado alto (A3) o muy alto (A4) por lo que es necesario análisis detallado de las amenazas y presentar medidas de prevención, preparación y/o atención a la emergencia en el caso de producirse el evento esperado |
El Permiso Ambiental ha sido definido legalmente como el “acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realizan, sujetas al cumplimiento que este acto establezca” (Artículo 5, Ley del Medio Ambiente).
El permiso se tramita ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a través de la Dirección de Gestión Ambiental.
Requisitos y características de la gestión:
- El trámite inicia con la presentación del formulario ambiental correspondiente a la actividad, en general todo formulario debe contener como mínimo, con la información del titular que propone el proyecto, entiéndase identificación y descripción del proyecto, aspectos del medio físico, biológico, socio económico y cultural que podrían salir afectados; identificación y priorización preliminar de impactos potenciales, posibles riesgos y contingencias y estimación de medidas ambientales; declaración jurada sobre la responsabilidad del titular en la veracidad de la información proporcionada.
- Posteriormente a la presentación de la solicitud de permiso ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá realizar, de estimarlo necesario una inspección del sitio del proyecto.
- Seguidamente, se debe realizar la categorización del proyecto, junto con la recepción del estudio de impacto ambiental si procede, el cual se someterá a revisión para posteriormente realizar una consulta pública.
- Si la solicitud y formulario, o estudio de impacto ambiental es favorable, se emitirá un dictamen favorable y se notificará al titular, quien deberá rendir una fianza de cumplimiento ambiental previo a obtener el permiso ambiental. El valor de la fianza deberá ser equivalente a los costos totales de las obras físicas e inversiones que requieran para cumplir con los planes de manejo y adecuación ambiental. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.
REQUISITOS BÁSICOS DEL PERMISO AMBIENTAL |
· Formulario ambiental, lleno a máquina o letra de molde – la firma de la declaración jurada del formulario deberá presentarse debidamente legalizada por notario salvadoreño.
· Escritura de poder, cuando fuere el caso, copia certificada por notario. · Modificación de escritura de constitución de la sociedad, cuando fuera el caso – copia certificada por notario. · Credencial vigente de elección de junta directiva o administrador único – copia certificada por notario. · NIT de la sociedad o asociación – copia certificada por notario. · DUI y NIT del representante legal de la sociedad o asociación – copia certificada por notario. · Escritura de poder, cuando fuere el caso – copia certificada por notario. · DUI y NIT del apoderado, cuando fuere el caso – copia certificada por notario · Documento privado autorizando a un tercero para realizar trámites, cuando fuere el caso –copia certificada por notario. · DUI y NIT de la persona autorizada – copia certificada por notario. · Si es extranjero: pasaporte o tarjeta de residente – copia certificada por notario. · Documento que demuestre la propiedad o tenencia del inmueble o terreno donde se pretende desarrollar el proyecto: · Propiedad (compraventa), Comodato, Arrendamiento simple con promesa de venta, Arrendamiento simple, · Documento privado de autorización para utilizar el inmueble o terreno donde se pretende realizar el proyecto (por ejemplo: carta) la cual debe ser autenticada la firma por notario salvadoreño, · Escritura de remedición de inmueble. · Se debe tener en cuenta que deben coincidir el área del inmueble establecido en el formulario ambiental con el área establecida en el documento que demuestre la propiedad o tenencia del inmueble o terreno donde se pretende desarrollar el proyecto. · Si el proyecto contempla la afectación de terceros por el establecimiento de servidumbres de paso, líneas de transmisión, redes de abastecimiento de agua potable, aguas residuales, entre otros, será necesario presentar la documentación de autorización correspondiente en original y debidamente autenticada. · Una vez analizada la información anterior el MARN emitirá los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental · Presentación por el interesado del estudio de impacto ambiental. · Una vez presentado el EIA previo a su aprobación se harán de conocimiento del público a costa del titular; el público en general tendrá un plazo de 10 días hábiles para expresar sus opiniones u observaciones. · Una vez realizada la consulta pública junto con las observaciones u opiniones si hubieren el MARN presentará también sus observaciones, una vez solventadas dicha entidad emitirá dictamen técnico favorable. · Una vez aprobado el estudio de impacto ambiental a requerimiento del MARN deberá presentarse la fianza de cumplimiento ambiental por el monto y plazo que defina la misma institución. · Se otorga el permiso ambiental. |
Permiso del sector eléctrico
La inscripción deberá gestionarse en el Registro de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Sector Electricidad, Sección Personas.
En el artículo 5 de la Ley General de Electricidad se establece que la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos y geotérmicos, requerirán concesión otorgada por la SIGET, y para que plantas generadoras con capacidad nominal total, igual o menor de 5 MW se tramitará mediante un procedimiento abreviado. Dicho proceso abreviado se encuentra plasmado en el formulario y lista de requisitos que entrega la SIGET con el fin de otorgar dichas concesiones. Para proyectos cuya capacidad nominal total, igual o mayor que 5 MW se tramitará mediante un proceso normal.
Requisitos y características de la gestión:
- El interesado debe presentar ante la SIGET la solicitud acompañada de los datos del solicitante relativos a su existencia y su capacidad legal y la documentación que respalde dichos datos.
- Detalle del área geográfica en la que se realizarán los estudios, incluyendo la nomina de bienes nacionales de uso público o del Estado en los que estos se harán.
- Naturaleza, tipo y detalle del recurso a estudiar.
- Descripción del tipo de estudio a realizar y el plazo estimado de duración de los mismos.
- El permiso no otorga exclusividad para la realización de los estudios del recurso que se trate. El otorgamiento del permiso no faculta al solicitante a ingresar en bienes raíces propiedad de particulares sin el acuerdo previo de estos, ni en bienes fiscales sin la autorización de la entidad que los administra.
- La SIGET contará con un plazo de quince días después de recibida la solicitud para otorgar el permiso. El plazo del permiso será conforme al plazo solicitado para realizar los estudios, pero no podrá exceder dos años. El interesado puede presentar solicitud de renovación del permiso por una única vez, con al menos noventa días de antelación al vencimiento. El plazo de la renovación no excederá dos años.
- La realización del trámite ante la SIGET no tiene ningún costo.
- Permiso de la Secretaria de la Cultura
Este permiso se obtiene mediante un procedimiento de solicitud de inspección técnico y de valoración cultural sobre el proyecto que se encuentra en desarrollo o a desarrollarse; las formalidades a cumplir son de carácter formal, presentando toda la documentación requerida por SECULTURA para la opinión de dicha entidad.
REQUISITOS BÁSICOS DEL PERMISO DE SECULTURA |
· Solicitud con la información requerida para ser presentada en las oficinas de SECULTURA;
· Solicitud para inspección técnica, con datos completos del profesional responsable (arquitecto o ingeniero); · Documentos que acrediten la personería legal del titular del proyecto; · Dos juegos de planos topográficos, que deberán indicar la condición actual del terreno o del proyecto a desarrollar, incluyendo un esquema de datos generales y específicos del proyecto; · Coordinar la visita de campo en el lugar del proyecto; · Una vez realizada la inspección técnica por SECULTURA y analizada la información presentada, se emitirá una resolución otorgando el permiso, y de ser necesario se requerirá la presentación de otros tipo de estudios previos a la resolución. |
Permiso del sector urbano o de construcción
Para la realización de obras de construcción de proyectos de generación eléctrica, los proyectos deben de cumplir con el pago de la tasa que establezca el municipio correspondiente en su normativa. Por lo demás, según indagaciones realizadas ante la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) los Municipios carecen de capacidad para emitir permisos de construcción, y en gran parte de ellos no existen disposiciones que regulen la construcción de proyectos de generación eléctrica. Para efectos del trámite de los permisos de construcción para este tipo de proyectos, los mismos se gestionan ante el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, que es el ente competente; Asimismo dicho permiso se clasifica en tres licencias o permisos diferentes, los cuales se desarrollan a continuación:
Permiso de factibilidad del proyecto: Se debe presentar una solicitud debidamente firmada y sellada por el ingeniero responsable y a cargo de la construcción de la planta. Se debe incluir la documentación que se especifica en el Formulario emitido por el Viceministerio que al efecto se anexa al presente memorando. El trámite se denomina “Trámite de Calificación de Lugar, Línea de Construcción, Factibilidad de Aguas Lluvias y Revisión Vial y Zonificación”.
Una vez se presenten los documentos que se detallan en el cuadro infra, el Viceministerio deberá proceder al estudio de los mismos y determinará si los planos contravienen las guías de construcción establecidas por la municipalidad correspondiente área de construcción contra área total del inmueble, no interferencia con calles y caminos autorizados, tuberías, líneas de transmisión de energía, etc. Asimismo evaluará el lugar y calificará conforme a sus criterios (apropiado para notificaciones, comercio, industria, etc.).
El Viceministerio cuenta con 15 días hábiles para emitir la resolución que corresponda.
Permiso de Construcción: Una vez el Viceministerio aprueba los planos de construcción (siempre y cuando la línea de construcción se encuentre en orden y que se hayan cumplido con los requerimientos de la fase de Factibilidad de Proyecto descrita en el literal a anterior), se debe previo a la construcción, solicitar el respectivo Permiso de Construcción. Para ello, los planos aprobados se deben presentar junto con una solicitud debidamente firmada y sellada por el ingeniero a cargo de la construcción. El Viceministerio tendrá otros quince días hábiles para emitir su resolución final.
Recepción de obra: Este es el trámite final ante el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y cuya finalidad es la de certificar que el proyecto (ya construido) cumpla, con todos los requisitos y obligaciones estipuladas en el Permiso de Construcción que se ha explicado en el párrafo anterior. Para esta última fase se estiman otros 15 días hábiles para obtener la certificación correspondiente por parte del Viceministerio.
REQUISITOS BÁSICOS DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN |
PERMISO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO:
· Solicitud de Factibilidad de Proyectos de Urbanización o Construcción, firmada y sellada por el Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Responsable según formulario A. · Tres (3) copias de planos del levantamiento topográfico, Nombre, firma y sello en original del Profesional o Técnico responsable del proyecto. · Ficha Catastral emitida por el Centro Nacional de Registro (CNR). · Una (1) copia de la escritura de propiedad debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registro (CNR). · Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) del titular o propietario del inmueble, y del solicitante del proyecto. · Fotocopia de Numero de Identificación Tributaria (NIT) del titular o propietario del inmueble, y del solicitante del proyecto. · Fotocopia de Carnet del Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas · Constructores del profesional Ingeniero Civil o Arquitecto responsable del proyecto. · Carta de autorización con firma autenticada por un notario de parte del Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto Responsable del Proyecto. Aplica solamente si el solicitante del trámite no es el Profesional Responsable del Proyecto · Una (1) copia del proyecto en formato digital en CDR, CDRW, DVD ó DVD+/-RW y presentarse en plataforma DXF, DWG, ó DWF. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: · Solicitud de Permiso de Proyectos de Urbanización y Construcción, firmada y sellada por el Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil responsable. · Tres (3) juegos de copias de Planos topográficos y obras exteriores de urbanización diseñada o existente · Tres (3) Juegos de Planos Constructivos en copias, conteniendo lo siguiente: · Planos arquitectónicos · Planos estructurales · Plano de instalaciones Eléctricas · Plano de instalaciones Hidráulicas · Una (1) Copia de los Estudios y Memorias de Cálculo de los Diseños Hidráulicos y Estructurales, Procesos Constructivos y Mecánica de Suelos. · Memoria de Cálculo Hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable) para las urbanizaciones. Y en casos especiales para las parcelaciones, para las edificaciones de tres o más plantas, Centros Comerciales, Complejos Industriales y las edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público. · Memoria de Cálculo Estructural, cuando se trate de Edificaciones: a) de 2 plantas con techo de losa la 2ª planta, b) Con salientes o voladizos mayores o iguales a 4.00 mts., c) Con estructuras metálicas y claros mayores de 6.00 mts., d) en edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público; cuando se proyecten muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. y/o cuando soporte edificaciones, puentes, bóvedas, diseño de obras especiales, etc. · Memoria Descriptiva de los Procesos Constructivo. · Memoria descriptiva de los procesos productivos cuando se trate de establecimientos industriales. · Estudios de Suelos, para los proyectos de urbanizaciones, cuando se trate de edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público. · Una copia del plano y resolución de la revisión vial y zonificación y de las factibilidades de servicios correspondientes así también de la calificación de lugar y línea de construcción. · Constancia de Factibilidad de Servicios de Aguas Negras. · Constancia de Factibilidad de Servicios de Agua Potable. · Constancia de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica. · Documento de donación del Área Verde, del Equipamiento Social y las Vías públicas favor de la Alcaldía Municipal correspondiente para proyectos de parcelación y urbanización. · Reglamento de constitución y administración de condominio cuando el proyecto se oriente dentro de este régimen. · Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y copia del Estudio respectivo. · Una (1) copia del proyecto en formato digital en CDR, CDRW, DVD ò DVD+/-RW y presentarse en plataforma DXF, DWG, ò DWF. · Ficha Catastral emitida por el Centro Nacional de Registro (CNR). · Fotocopia de Carnet del Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del profesional Ingeniero Civil o Arquitecto responsable del proyecto. · Carta de autorización con firma autenticada por un notario de parte del Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto Responsable del Proyecto. Aplica solamente si el solicitante del trámite no es el Profesional Responsable del Proyecto. RECEPCIÓN DE OBRA: · Solicitud de Recepción de Proyectos firmada y sellada por el Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil responsable, según formulario C. · Certificación de calidad de materiales por un laboratorio autorizado. · Certificación de Estudios de Suelos por un laboratorio autorizado. · Certificación de Buena Obra por un laboratorio autorizado. · Constancia de Recepción de Acueductos y Alcantarillados. · Constancia de Recepción de Instalaciones Eléctricas y Alumbrado Público. · Copia de Resolución y Plano de Permiso de Proyectos · Copia de la Bitácora de Construcción. · Escritura de donación de Zona Verde, Equipamiento Social y vías Públicas a la Alcaldía Municipal respectiva, cuando se trate de parcelaciones y urbanizaciones. · Una (1) copia del proyecto en formato digital en CDR, CDRW, DVD ò DVD+/-RW y presentarse en plataforma DXF, DWG, ò DWF. · Fotocopia de Carnet del Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y · Constructores del profesional Ingeniero Civil o Arquitecto responsable del proyecto. · Carta de autorización con firma autenticada por un notario de parte del Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto Responsable del Proyecto. Aplica solamente si el solicitante del trámite no es el Profesional Responsable del Proyecto. |
Inscripción en el Mercado Mayorista Eléctrico (“MME”)
La operación del MME está regida actualmente por el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista Basado en Costos de Producción, también conocido como ROBCP. De acuerdo con las disposiciones de dicho reglamento, en el MME se hace un despacho programado para cada período horario de programación basado en los costos de producción para cada unidad generadora disponible en el sistema eléctrico. Una persona natural o jurídica que esté interesada en convertirse en Participante del Mercado (PM) debe presentar una solicitud ante la UT. En el Anexo Inscripción, Apéndice B de ROBCP, se detalla la información y el procedimiento necesario para presentar la solicitud. La UT deberá verificar que el solicitante presente la información requerida, si se aceptará la solicitud e incorporará al solicitante como PM en la fecha requerida si es que este último presenta la solicitud con las características indicadas y cumple con los requisitos establecidos en el Anexo de Inscripción. Para participar en el MME, cada PM tiene la obligación de informar su generación en tiempo, modalidad y formato requerido por la UT para unidades con una potencia a inyectar mayores o iguales que 5 MW.
- INCENTIVOS FISCALES
El objeto es promover la realización de inversiones en proyectos a partir del uso de fuentes renovables de energía, mediante el aprovechamiento de los recursos, para la generación de energía eléctrica.
La obtención de estos beneficios fiscales se encuentra encaminada a la sumisión del procedimiento de certificación del proyecto de generación de electricidad utilizando energías renovables, posteriormente a que la SIGET certifique el proyecto; dicha certificación del proyecto deberá seguirse en el Ministerio de Hacienda mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El titular del proyecto presenta la solicitud de la calificación para la certificación del proyecto ante el Ministerio de Hacienda, indicando los beneficios fiscales que solicita, anexo a esta solicitud se deberá presentar todos los documentos que acrediten su personería legal.
- El titular del proyecto deberá presentar acuerdo de certificación del proyecto emitido por la SIGET sobre la naturaleza del proyecto.
- Al no presentar ninguna deficiencia en los documentos, el Ministerio de Hacienda emite resolución certificando el proyecto para la obtención de los beneficios fiscales.
Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad que sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, utilizando para ello fuentes renovables de energía, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:
- Durante los diez primeros años gozaran de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras de las centrales para la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica.
La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de hasta 20 megavatios (MW) y deberá ser solicitada al Ministerio de Hacienda 15 días antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, que en el texto de esta Ley, podrá denominarse SIGET.
- Exención del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco (5) años en el caso de los proyectos entre 10 y 20 megavatios (MW) y de diez (10) años en el caso de los proyectos de menos de 10 megavatios MW; en ambos casos, a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fiscal en que obtenga ingresos.
Aquellos proyectos de más de 20 megavatios (MW) de capacidad, podrán deducirse del Impuesto sobre la Renta, por un período máximo de diez años o que haya concluido con dichos procesos, si estos fueran en menos de dicho período, todos los gastos o costos indispensables para la investigación, exploración y preparación de proyectos generadores de energía eléctrica con base en fuentes renovables de energía. Para la deducción de estos gastos se requerirá previamente de la revisión y opinión técnica de la (SIGET) sobre: i) la realización de los gastos y ii) si los gastos son imputables a las actividades de investigación, exploración y preparación de proyectos. Asimismo, se requerirá de la calificación favorable de la Dirección General de Impuestos Internos. Cuya deducción no podrá exceder del 20% de los ingresos brutos generados en el año anterior y se llevará a cabo por medio de cuotas anuales que no superen el 25% de la renta obtenida en cada ejercicio, hasta su total amortización.
Para los efectos de la deducción de los correspondientes créditos fiscales contenidos en el Art. 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto a proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, utilizando para ello fuentes renovables de energía, se podrá hacer la deducción a que se refiere dicha norma, tratándose de las labores de pre inversión y las labores de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación.
- OTROS BENEFICIOS
Créditos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL)
El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) establece sus propósitos en: 1. Asistir a los países en vías de desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible; 2. Asistir a los países industrializados que ha asumido limitaciones al crecimiento de sus emisiones en lograr el cumplimiento de sus compromisos de limitación y reducción de emisiones de una manera costo efectiva.
El MDL promueve la ejecución de proyectos en los países en desarrollo mediante una actividad de proyecto y una tecnología existente que hacen posible la reducción de emisiones de GEI. Esas reducciones tienen el nombre de Certificados de Reducciones de Emisiones (CERs) y una vez esos certificados demuestran que sus reducciones de emisiones son reales, permanentes y verificables pueden ser comercializados en distintos mercados de carbono, los cuales gozarán de exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de las CERs en el marco del MDL o mercados de carbono similares.
Los países industrializados o diversos actores en ellos compran dichos certificados a los desarrolladores de las actividades de proyecto en los países en desarrollo con el fin de cumplir con sus obligaciones de reducciones de emisiones. La venta de los CER a través de los mercados de carbono generan ingresos que son aprovechados por los desarrolladores de proyectos, para obtener flujos de ingresos adicionales a los generados por la venta de servicios energéticos como es la venta de energía eléctrica a la red eléctrica de un país. EL denominado mercado de carbono se deriva de los esfuerzos de los acuerdos internacionales y generalmente se clasifican como mercados de transacciones y mercados de proyectos. El enfoque de estos mercados derivados del MDL se basa en proyectos y responde a una filosofía de que las reducciones de emisiones ofrecidas son costo efectivas en el esfuerzo global contra el cambio climático.
La comunidad de desarrolladores de proyectos debe estar atenta al curso de estas negociaciones para así determinar los nuevos espacios de participación de proyectos en nuevos esquemas de mercado, o en la continuación de los actuales. Aún cuando la región centroamericana no es una de las participantes más grandes de estos mercados (en térmicos de número de proyectos o volúmenes de carbono reducido), un número importante de más de 40 proyectos (de los cuales 5 son proyectos salvadoreños) ya están inscritos y derivando beneficios de estos mercados, generando nuevos valores agregados a sus promotores y contribuyendo al desarrollo sostenible de los países.
- NORMATIVA
- Ley General de Electricidad, Decreto Ley No. 843 del 10 de octubre de 1996, y sus reformas emitidas mediante el Decreto Legislativo No.1216 del 11 abril de 2003 y el Decreto Legislativo No. 405 del 30 de Agosto de 2007.
- Reglamento de la Ley General de Electricidad, Acuerdo Ejecutivo No. 70 del 25 de julio de 1997, y sus reformas. 233 del 4 de marzo de 1998, Ley del Medio
- Decreto No. 233 del 4 de marzo de 1998, Ley del Medio Ambiente.
- Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica. Decreto Ejecutivo Nº 90, emitido el 24 de octubre de 2000.
- Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. Decreto Legislativo No. 462, de diciembre de 2007.
- Ley de Creación del Consejo Nacional de Energía, Decreto Legislativo No. 404, de noviembre de 2007.
- Ley Reguladora para el Otorgamiento de Concesiones de Proyectos de Generación Eléctrica en Pequeña Escala.
- Categorización de actividades, obras o proyectos, MARN 2014.
- Protocolo de Kyoto, aprobado en 1997 y ratificado por El Salvador en 1998, entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.
- Ley del Medio Ambiente. Decreto Legislativo N° 233, de marzo de 1998.
- Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente. Decreto Ejecutivo N° 17, de marzo de 2000.
- Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista Basado en Costos de Producción.
- INSTITUCIONES COMPETENTES EN EL SECTOR DE ENERGÍA RENOVABLE EN EL SALVADOR
INSTITUCIÓN | FUNCIÓN |
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) | Conoce del otorgamiento de permisos ambientales. |
Ministerio de Economía | Cartera directamente ligada a la función normativa y reguladora de la política energética nacional. |
Consejo Nacional de Energía | Autoridad superior, rectora, y normativa en materia de política energética. |
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) | Ente regulador en materia de energía y telecomunicaciones. |
Ministerio de Obras Públicas, Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano | Ente encargado de otorgar el permiso de construcción. |
SECULTURA | Ente encargado de realizar inspección técnica y valoración cultural de proyectos. |
UT | Administra el sistema eléctrico nacional del mercado mayorista. |